Normatividad

Artículo 3ro. Constitucional

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

La fracción X, establece que: La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.




Ley General de Educación.

Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes.




Ley General de Educación del Estado de Durango.

Artículo 2. En el Estado de Durango la educación será integral. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en centros educativos que cuenten con la infraestructura física educativa que permita lograr el pleno desarrollo de los educandos bajo estándares de calidad, funcionalidad, oportunidad, equidad y sustentabilidad, por lo que todos sus habitantes deberán tener oportunidad de acceso al Sistema Educativo Estatal, con solo satisfacer los requisitos que establezca la normatividad correspondiente.

En el proceso educativo, deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, educadores, autoridades educativas y padres de familia, mediante la implementación de mecanismos que promuevan su participación en el proceso educativo, para alcanzar los fines a que se refiere el Artículo 9o y demás de la presente Ley.

Artículo 13. La creación de escuelas públicas es atribución exclusiva de la Secretaría, de los organismos facultados para ello y, en su caso, de los municipios; para la creación de escuelas públicas la Secretaría, por conducto del órgano competente, deberá promover la mejora de la infraestructura física educativa necesaria para la prestación del servicio, esta función pública se realizará con base en los estudios de planeación educativa que anualmente debe hacer dicha Secretaría, conforme a los criterios y procedimientos normativos correspondientes. Consecuentemente, sin autorización oficial expedida con base en la normatividad vigente, ninguna persona u organización puede crear escuelas públicas. Las que se creen al margen de la normatividad, serán legalmente inexistentes, los responsables se harán acreedores a las sanciones que procedan, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.



Ley General de Educación del Estado de Durango.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Educativa




Artículo 4º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

La educación que se imparta en el Estado de Durango se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su legislación reglamentaria, de acuerdo al federalismo educativo derivado del régimen de concurrencia de facultades en materia educativa.

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener autorización expresa o reconocimiento del poder público, en cada caso, en los términos que establezcan la legislación federal y estatal en materia educativa.




Artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

El Estado promoverá la educación superior, la investigación científica y tecnológica y la difusión de la cultura.

La educación pública será laica y gratuita; su objetivo será el pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades de los estudiantes; promoverá la conservación y difusión del patrimonio artístico, histórico, científico y cultural de Durango; estimulará el pensamiento crítico e impulsará el conocimiento y respeto de los derechos humanos, el amor a la patria y a Durango, la solidaridad, la justicia, la democracia y la tolerancia, la igualdad de género, la preservación de la naturaleza y el respeto a la ley.